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Art. 8.- Promoción del Derecho de Acceso a la Información
Todas las entidades que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, implementarán, según sus competencias y posibilidades presupuestarias, programas de difusión y capacitación dirigidos tanto a los servidores públicos, como a las organizaciones de la sociedad civil.
El objeto de estas acciones es garantizar una mayor y mejor participación ciudadana en la vida del Estado, fortaleciendo el acceso a la información pública como un derecho fundamental.